Decreto No 1/2019 Reglamento de la Ley 129 "Ley de Pesca"

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Decreto No 1/2019 Reglamento de la Ley 129 "Ley de Pesca"

Yaska-Mayaska
 Artículo 6. Las licencias de pesca se otorgan
  1 A las personas que practiquen la pesca de orilla en envalses de interés estatal ya sean;
a) Naturales: nacionales o extranjeras; y
b) Jurídicas : estatales o no estatales; nacionales o extranjeras.
 2 A las personas naturales o jurídicas, estatales o no estatales poseedoras de buques, embarcaciones y ARTEFACTOS NAVALES que practiquen la pesca desde esta.
 3 A las naturales, nacionales o extranjeras que practiquen  la pesca submarina.
(Debo aclarar que en el Glosario de la Ley no se define a que se llama ARTEFACTO  NAVAL y se debería entender que se refiere a cualquier medio flotante que no es un buque o embarcación. En el Proyecto de Ley de Pesca se les menciona "...tomando en cuenta que hay miles de pescadores que lo hacen desde ARTEFACTOS NAVALES. )
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Re: Decreto No 1/2019 Reglamento de la Ley 129 "Ley de Pesca"

Yaska-Mayaska
El Reglamento en su Sección Segunda "Pesca Deportiva y Pesca Recreativa "
 Artículo 13.3 La pesca recreativa puede efectuarse desde el litoral y desde la orilla de las aguas marítimas,fluviales y lacustres, por medio de buques, embarcaciones, ARTEFACTOS NAVALES o mediante  la pesca submarina.
 Articulo 15.1 En la pesca recreativa solo se utilizan como artes o avios, el carrete, la vara, el cordel y el anzuelo,solo se autoriza la atarraya exclusivamente para obtener carnada.
 Articulo 16 La pesca submarina solo puede practicarse  los sábados, domingos y festivos. .....
 Articulo 18 El producto de la pesca deportiva y recreativa se destina fundamentalmente, al consumo personal o familiar y no puede utilizarse con fines de lucro.