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El Reglamento en su Sección Segunda "Pesca Deportiva y Pesca Recreativa "
Artículo 13.3 La pesca recreativa puede efectuarse desde el litoral y desde la orilla de las aguas marítimas,fluviales y lacustres, por medio de buques, embarcaciones, ARTEFACTOS NAVALES o mediante la pesca submarina.
Articulo 15.1 En la pesca recreativa solo se utilizan como artes o avios, el carrete, la vara, el cordel y el anzuelo,solo se autoriza la atarraya exclusivamente para obtener carnada.
Articulo 16 La pesca submarina solo puede practicarse los sábados, domingos y festivos. .....
Articulo 18 El producto de la pesca deportiva y recreativa se destina fundamentalmente, al consumo personal o familiar y no puede utilizarse con fines de lucro.
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