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Estimados pescadores, aunque sería bueno leerse la ley de pesca completa conozco a algunos un poco morosos a la hora de leer textos largos, por eso pongo a su disposición el segmento de la nueva ley de pesca donde habla de las violaciones por las que pudieran ser multados. Además siempre es bueno conocer que especies cuya captura está prohibida en nuestro país.
DE LAS VIOLACIONES DEL RÉGIMEN DE PESCA Artículo 32. Constituyen violaciones del régimen de pesca las siguientes: 1. Pescar sin la debida autorización o con la licencia vencida. 2. Capturar, extraer, desembarcar, transportar, procesar y comercializar, con excepción de lo preceptuado en el Artículo 23 del presente Decreto, especies hidrobiológicas en régimen especial de protección, amenazadas o en peligro de extinción tales como: a) Manatí (Trichechus manatus); b) delfín (Turciops truncatus); c) cocodrilo (Cocrodylus sp.); d) caimán (Caiman crocodylus); e) paiche (Arapaima gigas); f) carey (Erectmochelys imbricata); g) tortuga verde (Chelonia mydas); h) caguama (Caretta caretta); i) tinglado (Dermochelys coriacea); j) coral negro (Antipatharia sp.); k) rana (Rana catesbeiana); l) manjuarí (Atractosteus tristoechus); m) quinconte (Cassis madagascariensis); n) jicotea (Trachemys decussata); o) sigua (Cittarium pica). 3. Capturar, extraer, desembarcar, transportar, procesar o comercializar, sin la correspondiente autorización del Ministerio de la Industria Alimentaria, especies destinadas exclusivamente a la pesca comercial estatal tales como: a) langosta (Panulirus argus); b) cangrejo moro (Menippe mercenaria); c) esponjas (Hippospongia lachne, Spongia barbara, Spongia graminea); d) camarones (Farfantepenaeus notialis, Litopenaeus vannamei, L. schmitti); e) anguila (Anguilla rostrata); f) pepino de mar (Isostichopus badionotus, Holothuria floridiana, Holoturia mexicana); g) ostión (Crassostrea rhizophorae); h) almeja (Arca zebra); i) cobo (Lobatus gigas). 4. Recolectar, transportar y/o comercializar huevos de tortugas marinas. 5. Emplear explosivos y sustancias químicas durante las operaciones de pesca. 6. Capturar, extraer, desembarcar, procesar, transportar y/o comercializar ejemplares de langosta, cangrejo de tierra y cangrejo moro con freza o chapa. 7. Capturar, cosechar, manipular, almacenar, embarcar, transportar, desembarcar y/o comercializar pescado y productos pesqueros en condiciones que afecten la calidad del producto y la seguridad del consumidor. 8. Capturar, extraer, desembarcar, transportar, procesar y/o comercializar cualquier especie durante la época de veda. 9. Extraer, capturar, desembarcar, procesar, almacenar, transportar y/o comercializar las especies determinadas como tóxicas por el extinto Ministerio de la Industria Pesquera, a partir de las normas del Ministerio de Salud Pública. 10. Producir daños a los arrecifes coralinos con los buques, embarcaciones y artefactos navales que se utilizan para la realización de la pesca en cualquiera de sus modalidades. 11. Practicar la taxidermia, sin la debida autorización, en especies marinas que se hallen en peligro de extinción. 12. Pescar en las zonas de pesca destinadas preferentemente a la pesca comercial estatal sin que conste en la Licencia la autorización para ello. 13. Exceder las cuotas de captura previamente autorizadas. 14. Utilizar el producto de la pesca deportiva, recreativa o investigativa con fines de lucro. 15. Ocultar o falsear las informaciones sobre la pesca que sean requeridas por las autoridades competentes. 16. Practicar la pesca submarina en días y en zonas no autorizados, así como utilizar equipos de respiración artificial o escopetas que no sean las permitidas. 17. Abandonar nasas, redes o cualquier otro arte de pesca que pueda provocar la muerte de peces y demás recursos pesqueros o alterar el ecosistema. 18. Capturar, extraer o desembarcar cualquier especie donde se utilicen artes de pesca prohibidos por la legislación vigente o que no cumplan con los requisitos establecidos. 19. Practicar la pesca en pesqueros artificiales sin la correspondiente autorización. 20. Fabricar, comercializar, transportar o tener en tierra y a una distancia menor de cincuenta (50) metros de la orilla o litoral, o a bordo de buques, embarcaciones y artefactos navales, artes y avíos de pesca no autorizados. 21. Capturar, extraer, desembarcar, procesar, almacenar, transportar y/o comercializar especies acuáticas que estén por debajo de la talla mínima, por encima de la talla máxima o no posean los pesos mínimos o máximos establecidos. Las multas están picantes amigos Artículo 34.1. Las autoridades facultadas pueden imponer multas a los comisores de las violaciones del régimen de pesca establecidas en el Artículo 32 de este Reglamento, en atención a su gravedad, de la siguiente manera: 1. Multa de cinco mil (5 000) pesos para las violaciones previstas en los numerales del 1 al 9 del Artículo 32. 2. Multa de tres mil (3 000) pesos para las violaciones previstas en los numerales 10 y 11 del Artículo 32. 3. Multa de dos mil (2 000) pesos para las violaciones previstas en los numerales del 12 al 16 del Artículo 32. 4. Multa de mil (1 000) pesos para las violaciones previstas en los numerales del 17 al 21 del Artículo 32. Y si incurres en más de una violación por su puesto se suman los montos de las multas. Así que amigos pesquen mucho, pero pesquen bien. Saludos a todos.
Lorenzo Espinosa Estrada.
Pescador
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